Propósito
Este documento constituye la Normativa de la Pontificia Universidad Católica de Chile respecto de la administración y uso responsable de los recursos informáticos, es decir, de las redes de computadores, equipos de comunicaciones, computadores y dispositivos conectados a esas redes y a de los recursos e información de la UC que con ellos se puedan acceder.
Aplicabilidad
Esta Normativa se aplica a todos los usuarios de los recursos computacionales de la Universidad, incluyendo a estudiantes, académicos, personal administrativo y a cualquier otra persona a quien se le facilita el uso de estos recursos, normando así todo tipo de uso de la plataforma informática. Asimismo, se aplica a todos los computadores, sistemas de comunicaciones, periféricos, software, teléfonos y otros sistemas de funcionalidad similar que pertenezcan a la Pontificia Universidad Católica de Chile, o que utilice la infraestructura de la Universidad.
El directivo responsable es el Director de Informática, quien creará los mecanismos necesarios para supervisar la aplicación de esta Normativa, velará por su cumplimiento, resolverá solicitudes y apelaciones de excepción y recomendará cambios según sea necesario.
Esta Normativa se revisará anualmente, y en el caso que se propongan cambios, éstos serán autorizados por el Comité Directivo del Rector. Las unidades de la Universidad que tengan la capacidad podrán establecer Normativas internas complementarias a esta, estableciendo detalles y características propias de su quehacer, respetando las normas, Normativas y reglamentos generales de la Universidad.
La Universidad entrega a la comunidad universitaria los recursos informáticos necesarios para apoyar su misión, a través de las actividades de docencia, investigación, extensión y administración. Estos recursos contemplan equipos de trabajo, acceso a las redes informáticas, software y cuentas de acceso a servicios centrales, como correo electrónico y sistemas de información.
Mediante estos recursos se facilita el acceso de la comunidad UC a los recursos globales de la información, así como la capacidad de comunicarse con otros usuarios a nivel mundial. Con estos fines, la Universidad apoya el uso de la tecnología y la comunicación electrónica en armonía con su misión y valores, con respeto a la legislación vigente y enmarcada en el uso apropiado y ético.
En consecuencia, los recursos informáticos que la Universidad pone a disposición de sus miembros deben ser utilizados por estos para apoyar el cumplimiento de sus funciones o labores propias dentro de la institución. Los usuarios deben resguardar y asegurar el uso aceptable de la información y de los medios informáticos a los cuales tienen acceso, cumpliendo con las leyes vigentes en estas materias, y con las Normativas internas formuladas en este ámbito.
Los recursos informáticos de la Universidad no deben ser utilizados con propósitos o en actividades ilegales, contrarias a la ética, deshonestas, que dañen la imagen o la reputación de la Universidad, que arriesguen a la Universidad de ser acusada legalmente o que afecten la seguridad o el nivel operativo de la plataforma informática.
Los recursos informáticos de la Universidad no deben ser utilizados con fines personales ni almacenar información, documentos, archivos o fotografías personales.
Constituyen usos inapropiados todas las acciones que no cumplan los reglamentos de la Universidad y cualquier hecho que viole las leyes del Estado de Chile y que incluyen, entre otros, lo siguiente:
En caso de ser considerado necesario, toda la información contenida o difundida en los recursos computacionales y de comunicación provistos por la Universidad para sus distintos fines (académico, de investigación, administrativo) es susceptible de auditoría e investigación por parte de la Dirección de Auditoría de la institución, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.
El incumplimiento de esta normativa es considerado por la Universidad como un abuso. Considerando que el incumplimiento puede ir desde una falta leve hasta una transgresión grave, incluso con carácter de delito, la Vicerrectoría Económica (VRE) tomará las medidas disciplinarias que corresponda en cada caso.
Cualquier usuario o equipo que no cumpla con la normativa de uso de recursos informáticos será inhabilitado o desconectado de la red por personal de la Dirección de Informática, en coordinación con las unidades, y sólo se restituirán sus servicios una vez que se haya comprobado la solución a la causa de dicha medida.
Algunos recursos o servicios computacionales, por su carácter particular, poseen una Normativa específica que regula su uso aceptable en la Universidad. Se encuentran publicadas en el sitio web “informatica.uc.cl”. Algunas de ellas son:
Todo miembro de la comunidad UC tiene el deber de informar cualquier evento sospechoso que implique un riesgo de seguridad informática o un uso inapropiado de los recursos computacionales a la Mesa de Ayuda de la Dirección de Informática comunicándose mediante:
Debido al riesgo al que se expone la Universidad, la autoridad superior será informada de cualquier práctica ilícita o contraria a esta normativa, por lo cual se podría disponer de sanciones administrativas hacia la persona directamente responsable, según dicta el Código del Trabajo Art. 154 inciso 10 y la normativa interna de la Universidad.
Respecto al incumplimiento de la ley 17.336 de propiedad intelectual, sea por la utilización de software sin licencia u otros, se establece que todas las responsabilidades que de ellas deriven, serán asumidas en su totalidad por la persona que cometa la infracción.
Estaciones que sean detectadas con problemas de seguridad, daño a lo instalado o intento de dañar otras estaciones de trabajo, serán intervenidas y bloqueadas hasta que la situación sea corregida. Se podrán realizar las siguientes acciones sobre la estación vulnerable o peligrosa:
Una vez que se identifica una vulnerabilidad en la estación de trabajo, ésta perderá su calidad de objeto confiable, por lo tanto, perderá los accesos a los recursos informáticos de la UC con los que cuenta la estación en cuestión.
Documentación complementaria a este documento se detalla en la siguiente lista de documentos:
Worm: Virus informático con la capacidad de distribuirse a sí mismo en una red sin la intervención de un ser humano.
Troyano: Virus informático que aparenta ser un programa inofensivo aunque de forma oculta realiza otras funciones.
Peer-to-Peer: Concepto que describe conexiones punto a punto. En este caso se llama a las tecnologías aplicadas a compartir información de cualquier tipo en Internet. Muchas aplicaciones utilizan estas tecnologías para transferir sin autorización software o contenido protegido por las leyes de propiedad intelectual provocando degradación en la calidad de las comunicaciones.
Usuario: Cualquier persona de la comunidad UC que utilice recursos informáticos, computacionales y de comunicaciones. Se extiende también a personas invitadas por algún integrante de la comunidad UC o que, circunstancialmente, se les autorice utilizar los recursos tecnológicos de la UC.
Comunidad UC: Todo integrante de los diferentes estamentos de la Universidad: académicos, estudiantes, directivos, personal administrativo y profesional.
Versión | 20221128 |
Fecha inicio vigencia | |
Aprobado por | |
Fecha aprobación | |
Preparado por | Dirección de Informática UC |
Autor | Marcelo Maraboli |
Fecha última modificación | noviembre 2022 |
Fecha creación | noviembre 2011 |
Revisión | Versión | Fecha | Control de cambios |
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1 | 1.0 | ||
2 | 1.2 | Noviembre 2011 | Versión aprobada por Decreto el 16 enero 2012 |
3 | 1.2.1 | Octubre 2013 | Corrección ortográfico menor en punto 3.1.3 |
4 | 2.0 | Enero 2021 | Normativa se separa de las Normativas específicas |